REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: 32716.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0087.-
PARTE ACTORA: PIEL NOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 1973, anotado bajo el Nº 80, Tomo 144-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO VILLEGAS y JOSE GREGORIO ROMANIELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.482, 27.1258 y 97.265, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DOLIS PINTOS DE PLEITEL, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.735.705.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha siete (07) de febrero de 2006, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil PIEL NOVA, C.A. contra la ciudadana DOLIS PINTOS DE PLEITEL, ambos plenamente identificados, a los fines de solicitar el cumplimiento de un contrato presuntamente celebrado en fecha seis (06) de diciembre de 2006, que –a su decir– la demandada dejara de cumplir al evadir unos pagos convenidos.-
Consta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, auto de admisión a la presente demanda dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2006.-
Posteriormente, el Tribunal dicta auto en fecha doce (12) de mayo de 2006, donde admite la reforma de la demanda, y nuevamente ordena la citación de la demandada por los trámites del juicio ordinario, se libra despacho de comisión para la práctica de la citación en un Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, concediéndole el término de distancia correspondiente.-
A solicitud de la parte actora, en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, este Juzgado ordenó librar sendos oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de requerir información sobre el último domicilio registrado de la ciudadana demandada.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2007, se recibieron las resultas de la comisión para la citación, donde el Alguacil del Tribunal comisionado consigna diligencia alegando la falta de impulso procesal.-
Finalmente, por diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, compareció ante este Juzgado la abogada MABEL CERMEÑO, identificada en el encabezado como apoderada judicial de la parte actora, y DESISTIO del presente procedimiento, de conformidad con lo estipulado en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en autos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ochenta y tres (83) del expediente cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, en la cual desistió del presente procedimiento de cumplimiento de contrato instaurado contra la ciudadana DOLIS PINTOS DE PLEITEL, supra identificada, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en autos.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al instrumento poder que riela en los folios 10 y 11 del presente expediente, se evidencia que la abogada MABEL CERMEÑO VILLEGAS, antes identificada, sí se encuentra debidamente facultada para desistir del presente procedimiento, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistimiento como voluntad de la parte actora, efectuada por la abogada MABEL CERMEÑO VILLEGAS, anteriormente identificada, quien se encuentra expresamente facultada para desistir del procedimiento, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.
Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada MABEL CERMEÑO VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en los folios del diez (10) al diecisiete (17), ambos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0087.-
EXP Nº 32716.-
AEG/DMM/javp.-
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