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República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, quince (15) de febrero de 2008
 197° y 148°
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	GERMAN ANTONIO MENDEZ y KEILA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.037.702  y  V- 7.922.787,  respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: LEIDA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.578.
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GERMAN ANTONIO MENDEZ y KEILA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Independencia del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; Sector UD4, Bloque 60, Piso 11, Apartamento 1004, Conjunto Residencial Guasdalito, Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 1993, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres GERWIN EDUARDO MENDEZ RODRIGUEZ, KEISBEL IDANIA MENDEZ RODRIGUEZ y KEISY ALEJANDRA MENDEZ RODRIGUEZ, a la presente fecha mayores de edad y no adquirieron bienes.
 Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil siete (2007), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En  fecha dos (02) de noviembre del 2.007, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas compareció al Tribunal, y mediante diligencia, solicitó al Tribunal se inste a los ciudadanos GERMAN ANTONIO MENDEZ y KEILA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ, a consignar en autos la fecha de la separación de hecho y tantas copias certificadas como hijos habidos en la unión matrimonial.- En fecha catorce (14) de diciembre de 2007, el Tribunal por auto, instó a los solicitantes a consignar en autos la facha exacta de la separación de hecho, la cantidad de hijos que nacieron durante la unión matrimonial y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mismos. En fecha once (11) de febrero de 2008, mediante diligencia, la abogada LEIDA ROMERO, consignó la fecha de la separación de hechos, así como la cantidad de hijos que nacieron durante la unión matrimonial y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mismos.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 en común…”
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO MENDEZ y KEILA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Independencia del Estado Miranda. Según Acta Nº 152, expedida por la misma autoridad.-
 Por cuanto procrearon tres hijos que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
 
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA
 
 DIANA MENDEZ
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejo copia autorizada.
 LA SECRETARIA
 
 AEG/DM/sdms.
 Exp. 34255
 DECIMO-08-0095.-
 
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