REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de febrero de 2008.
197° y 148°
EXP. N° 23.395

SOLICITANTE:
• Ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.907.882.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana LICET M. MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.907.882, debidamente asistido por la profesional del derecho LICET M. MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 157, libro 2, folio Nº 79, año 1952, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, aparece un error en la misma, se menciona su nombre como “…SIOFIK LUIS MOK RODRIGUEZ…” siendo que en los actos jurídicos y mercantiles mas importantes de su vida ha usado el nombre de “…LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ …”.
En fecha 03 de mayo de 2006, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar datos filiatorios del ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRÍGUEZ, los cuales fueron consignados en fecha 26 de marzo de 2007, asimismo en fecha 16 de abril el ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ, asistido por la abogada Adriana Tortosa Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.960, solicito a este Tribunal se oficiara a la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2007, y en fecha 27 de junio de 2007, se recibió oficio proveniente de la Maternidad Concepción Palacios, y se ordeno agregarlo a los autos a los fines de surtir efectos.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 95, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 19 de julio de 2007.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se acordó agregarlo a los autos. En fecha 31 de octubre de 2007, el ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho LICET M. MARTINEZ, ambos identificados, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observó que la presente solicitud ha cumplido con los extremos legales exigidos en la norma que lo regula.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ, consignó: Acta de Nacimiento en original, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, recibo de póliza de seguros Caracas, certificado de Propiedad de vehículo, documento de propiedad de inmueble, actuaciones de solicitud de rectificación de partida de nacimiento introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y datos filiatoriios.
Asimismo observa este Juzgado que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no existe error alguno en el acta de nacimiento del ciudadano SIOFIK LUIS MOK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.907.882, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 157, libro 2, folio Nº 79, año 1952, tal y como se desprende de los datos filiatorios consignados el nombre correcto es SIOFIK LUIS MOK RODRIGUEZ, así como en oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en vista de la exposición de motivos y las pruebas consignadas por el solicitante, y que la corrección solicitada se trata de la inversión de los nombres, no de la corrección de algún error material que adolezca la mencionada acta, el cual deba ser probado y realizar la corrección pertinente por ante el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, TALES COMO CAMBIO DE LETRAS, PALABRAS MAL ESCRITAS O ESCRITAS CON ERRORES ORTOGRÁFICOS, TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA DE APELLIDOS, TRADUCCIONES DE NOMBRE, Y OTROS SEMEJANTES, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.
En razón del artículo antes transcrito y siendo que el ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRÍGUEZ, solicitó el intercambio de sus nombres, y mal pudiera este Tribunal acordárselo, por tanto no se encuentra en los extremos exigidos del artículo antes comentado y por cuanto no llena los requisitos legales establecidos en el artículo 501 del Código Civil es por lo que este Juzgado DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano LUIS SIOFIK MOK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.907.882, y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (12) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 2:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 23.395