REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de febrero de 2008.
197° y 148°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO MOLINA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-167.699, a sus cuatro (04) hijos legítimos, ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MOLINA CONTRERAS, FRANKLIN MOLINA CONTRERAS, JOSE LEANDRO MOLINA CONTRERAS, y MARISOL MOLINA CONTRERAS DE UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.614.481, V- 6.260.765, V-5.614.482, y V-5.604.537, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-6738
EBG/JOG/Ana*