REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (21 ) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el Nro 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nro. 29, tomo 155-a-Sgdo., modificado últimamente en la misma oficina de Registro, el 10 de mayo de 1.999, bajo el 57, tomo 120-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, abogados en ejercicios e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 38.942 y 39.620.-
PARTE DEMANDADA: NAZARENO D´AMBROSIO REA, venezolano mayor de edad domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nro. 5.615.351.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PEÑA ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 103.750
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N° 21.591
Visto el convenimiento celebrado tanto por el apoderado judicial de la parte actora, como por la parte demandada, el cual corre inserto en el folio veintisiete (27) del presente expediente, igualmente vista la comparecencia ambas partes mediante cual solicitan se homologue el referido convenimiento, este Tribunal observa:
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“artículo 262” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal””….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento por ambas parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 21.591