REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2008.
197º y 148º
PARTE ACTORA:
• JANIO BEST RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.216, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA:
• RECOLECTORA DE RESIDUOS INDUSTRIALES (RESINDUSTRIA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fecha 05 de enero de 1983, anotada en el No. 33, tomo 67-B, en la persona de su representante legal CARLO AMBROSINI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, identificado con la cédula d identidad Nro. E-1.007.369.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• DR. JUAN RAMÓN LEÓN AMBROSINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.899.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 21.826.-
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado en fecha 18 de febrero de 2008, por el abogado JANIO BEST RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.216, actuando en su propio nombre, en su carácter de parte Actora, el cual fue aceptado en ese mismo acto por la parte intimada, RECOLECTORA DE RESIDUOS INDUSTRIALES (RESINDUSTRIA), por medio de su representante legal CARLO AMBROSINI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, identificado con la cédula d identidad Nro. E-1.007.369, este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. OSE OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 21.826
EBG*JOG*alexandra