REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre de 2007.
197º y 148º
PARTE ACTORA:
• AGRO HERMES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 20-A-Adcc., en fecha 11 de abril de 1975.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• DOMINGO UZCÁTEGUI PÉREZ MIGUEL ENRIQUE UZCÁTEGUI MARÍN, CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA y MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.739, 70.291, 24.506 Y 47.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• CIPLA LTD, sociedad mercantil, debidamente constituida y domiciliada en BomBay-India, en la persona de su Defensora Judicial, abogada MARIELA J. OLAVARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.267.
• PHARMACEUTICAL GROUP, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintiocho (28) de septiembre de 2000, anotada bajo el N° 73, Tomo 462-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• CIPLA LTD: No tiene apoderado Judicial Alguno acreditado en autos.
• PHARMACEUTICAL GROUP: Abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA, LAURA BOLINGA y AGUSTIN BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 86.185, 83.628, 107.335 y 54.286, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N°: 22.020.-
Visto el desistimiento de la presente acción, efectuado por el profesional del derecho MIGUEL ENRIQUE UZCÁTEGUI MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.291, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGRO HERMES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 20-A-Adcc., en fecha 11 de abril de 1975; este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 22.020
EBG*JOG*alexandra