REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2008.
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana BETRIZ ELENA GARCIA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.221.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA y LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215 y 103.635.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano JORGE ISAAC CASIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.323.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE No. 22.289.
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215 de fecha 18 de febrero de 2008, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para convenir, desistir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos a los folios 9 y 10 este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 22.289.-