REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2008.
197º y 148º
PARTE ACTORA:
• GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• ANTONIO CASTILLO CHAVÉZ y RAFAEL DARÍO MADRID, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021 y 23.191, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• MORELLA SAILE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.203.444, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• ABELARDO FERREIRA DIAS ALAYON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE N°: 23.205.-
Visto el escrito convenimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 15 de febrero de 2008, celebrado entre la ciudadana MORELLA SAILE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.203.444, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ABELARDO FERREIRA DIAS ALAYON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157, por una parte, y por la otra RAFAEL DARIO MADRID, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.191, apoderado judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro, este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el convenimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 23.205
EBG/JOG/alexandra.