REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
SOLICITANTES: KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.136.620 y V-12.783.690, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ALBORNOZ ALTUVE y ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 47.638 y 81.473.-
EXPEDIENTE NRO. 23.810
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
Mediante solicitud presentada por los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2006, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil Vigente, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se admitió la demanda y en virtud de que este Tribunal exhorto a los cónyuges a una reconciliación sin lograrse la misma, se decreto la separación de cuerpo.-
En fecha 02 de octubre de 2006, el secretario de este Juzgado dejó constancia de que se libraron copias certificadas.-
Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, solicitaron que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, a los fines de que exponga lo conducente en la presente solicitud, asimismo se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Sucre con sede en Cumaná, para que practique la Notificación de la parte demandada ciudadano WILMER STEVEN CARRILLO CARVAJAL.-
En fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano alguacil RIMUNDO MENA, consigno constante de un (1) folio Útil, copia del oficio signado con el Nro 15517, firmado y sellado por la agencia M.R.W.
Por auto de fecha 08 enero de 2.008, el Juez Temporal ciudadano JUAN CARLOS VARELA, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, asimismo se agregó comisión a los autos.-
En diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, presentada por la ciudadana KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS, debidamente asistida por la ciudadana Gleiby Y. Burgos R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.519, mediante el cual solicitó avocamiento de la ciudadana Juez Suplente Especial, Dra. Elizabeth Breto González, asimismo se dicte sentencia de Divorcio.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 25 de septiembre de 2006, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
Por las razones anteriormente expuestas, del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 22 de febrero de 2003, por ante Juez Provisorio del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los ( 21 ) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008) años: 197° Y 148°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:37) de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,

EBG*JOG*Gustavo.-
EXP: 23.810