REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de febrero de 2008.
Años: 197° y 148°.

Vista la fianza consignada por la parte actora, y por cuanto llena todos los extremos exigido por la ley, este Tribunal la declara suficiente, en consecuencia, a fin de proveer sobre la Medida de Secuestro formulada por la parte demandante y constituida como ha sido la fianza de seguros, que el Tribunal ordenó constituir en prevención y resguardo de los intereses de la parte demandada, y de conformidad con lo previsto el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: “CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS, MODELO NPR, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERIA 8ZCCNJ6L27V300, SERIAL MOTOR 27V3000316, PLACAS 03FBAN”. Que se designa como depositaria a la parte actora AUTO LIMINA C.A. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines de que procedan a la detención del vehículo identificado ut-supra. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,


EBG/JOG/alexandra.-
Exp. Nº 25.126