REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de 2.008.
197° y 148°
EXP. N° 25.325
SOLICITANTE:
• Ciudadana IRMA BIACHA NUNZIATA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.566.443.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana ZAYDA COROMOTO MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.248.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana IRMA BIACHA NUNZIATA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.566.443, debidamente asistida por la profesional del derecho ZAYDA COROMOTO MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.248, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de sus padres los ciudadanos VICENZO NUNCIATA y CARMEN QUINTANA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 187, año 1970, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, adolece de un error material: mencionando su segundo nombre como: “…BIAGIO…” siendo esto incorrecto, siendo su verdadero nombre: “…BIACHA…”.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal exhortó a los ciudadanos VICENZO NUNCIATA y CARMEN QUINTANA, a comparecer por ante la secretaría de este Juzgado a los fines que manifestaran lo que crean pertinente respecto a la presente solicitud. Y mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, como respuesta del anterior pronunciamiento, la ciudadana IRMA BIACHA, alego, que los allí mencionados se encuentran fallecidos, consignando acta de defunción del ciudadano VICENZO NUNCIATA, asimismo otorgo poder apud acta a la abogada ZAYDA COROMOTO MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.248.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2008, la abogada ZAIDA COROMOTO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.248, con su carácter acreditado en autos consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, pagina 66, el día 17 de enero de 2.008.
En fecha 07 de febrero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 95, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 22 de enero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la abogada ZAIDA COROMOTO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.248, con su carácter acreditado en autos, consigno acta de defunción de la ciudadana CARMEN QUINTANA.
En esta misma fecha ( ) de febrero de 2008, En virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y sin nada que objetar, procede a dictar sentencia en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la solicitante IRMA BIACHA NUNZIATA QUINTANA, acompaño su escrito de: su acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad, Acta de Matrimonio (incorrecta) y actas de defunción de los ciudadanos VICENZO NUNCIATA y CARMEN QUINTANA.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana IRMA BIACHA NUNZIATA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.566.443. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos VICENZO NUNCIATA y CARMEN QUINTANA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 187, año 1970, y DONDE SE LEE: “…BIAGIO…” DEBE LEERSE: “…BIACHA…”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

Publíquese, Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 21 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nº 25.325