REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. 25.494
PARTE SOLICITANTE: LAURA VERONICA BITTAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.926.263.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana LAURA VERONICA BITTAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.926.263, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573, en fecha 08 de febrero de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la rectificación de partida de nacimiento solicitada por la ciudadana LAURA VERONICA BITTAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.926.263, se trata de la rectificación de partida de nacimiento su hijo FERDINANDO EMANUEL, el cual es menor de edad, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal C), el cual establece que: “….d) demandas contra niños y adolescente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para seguir conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (21) del mes de febrero de 2008. Años: 197° de La independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 21 de febrero de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

EXP. 25.494
EBG/JOG/Ana*