REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de febrero de 2.008.
197° y 148°
Exp. N° 25.499.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• YALITZA VENEGAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.631.912.
ABOGADO ASISTENTE:
• ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YALITZA VENEGAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.631.912, debidamente asistida por la profesional del derecho ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.974, Acta Nro. 3136, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material:
• La identificaron como “YELITZA” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “YALITZA”
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento correcta e incorrecta, datos filiatrorios, y Copia fotostática de su cedula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YALITZA VENEGAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.631.912, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.974, Acta Nro. 3136, y en DONDE SE LEE: “YELITZA” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “YALITZA” que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.499
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