REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de febrero de 2.008
197° y 148°
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, y en virtud de la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007, se coloco en forma incorrecta el año en la cual se celebró el matrimonio de los ciudadanos EMILIO UBAL LÓPEZ y MARÍA DEL CARMEN LOS ARCOS DE UBAL, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2007, donde se lee: “…24 de enero de 1966…”, debe leerse: “…24 de enero de 1976…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007, y de igual se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades competentes a fin de que estampe las notas marginales respectivas, y anéxese a la misma copias certificadas de la sentencia antes mencionada y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículos 111 y 112 ambos del código de procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas. Asimismo se le designa como correo especial para que haga entrega del oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a cualquiera de los ciudadanos EMILIO UBAL LÓPEZ y MARÍA DEL CARMEN LOS ARCOS DE UBAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.263.827 y V-3.977.004, respectivamente. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. N° 24.622.