Expediente S-9458
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 197° y 148°


Sentencia Definitiva
Expediente S-9458
PARTE SOLICITANTE: LIRIS YARUBI PERDOMO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.688.908.
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LIRIS YARUBI PERDOMO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.688.908, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIRIS YARUBI PERDOMO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.688.908, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada bajo el número 11, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que en la mencionada acta se incurrió en el error material en su segundo nombre al colocar YURUBI, siendo lo correcto YARUBI; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su Acta de Matrimonio, original de su partida de nacimiento; así como copia fotostática de su cédula de identidad.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el segundo nombre de la solicitante como YURUBI, cuando lo correcto es YARUBI, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

EXP. N° S-9458
LTLS/MS/LZ-08