En el día de hoy veinticinco de febrero del año dos mil ocho (25/02/2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la ejecución del Amparo Constitucional, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.004.371, asistido por el Abogado ANDRÉS MAURICIO MONSALVE, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.443; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida Francisco de Miranda, edificio Parque Cristal, Local 8-9, Torre Este, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a objeto de practicar la MEDIDA INOMINADA DE REENGANCHE, derivada de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, contra las sociedades mercantiles MAQUINARIAS 332, C.A., y PROMOTORA CASARAPA, C.A., sustancia en el expediente signado con el N°0619-04, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede las sociedades mercantiles MAQUINARIAS 332, C.A., y PROMOTORA CASARAPA, C.A., señalada por la parte ejecutante a objeto de practicar la acción de Amparo Constitucional, donde fuimos atendidos por la Abogada ANGELICA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°13.966.978, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.352, en su carácter de apoderada de la empresa co-demandada MAQUINARIAS 332, C.A., según se evidencia de Poder Especial inscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 20 de julio de 2006, anotado bajo el Nº38, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual puso a la vista del tribuna, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en el cual establece: “Declara procedente la pretensión de amparo constitucional ejercida y en consecuencia se ordena a las sociedades mercantiles MAQUINARIAS 332, C.A., y PROMOTORA CASARAPA, C.A., dar cumplimiento a la providencia administrativa 182-03 de fecha 13 de Agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Pedro Luís González, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.” (Cursivas y negrillas del Tribunal). Seguidamente la notificada en conocimiento del contenido de la comisión actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial manifestó: “A fin de darle cumplimiento en su totalidad a la sentencia de Amparo Constitucional cuya ejecución forzosa se realiza en este acto, en mi carácter de representante de la empresa MAQUINARIAS 332, C.A. y a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO URRUTIA MOSQUERA, procedo en este acto a reenganchar inmediatamente al trabajador PEDRO LUIS GONZALEZ TORREALBA, y me comprometo como representante de esta sociedad mercantil al pago de sus salarios caídos y demás beneficios de ley ordenados en la sentencia una vez conste en autos la experticia complementaria del fallo. Es todo.” Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud de la respuesta positiva relacionada con el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, este juzgado en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el reenganche y pago de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su ABOGADO ASISTENTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.