REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado David D´Amico Tallini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.007, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento signado con el Nro.85, de la Torre Norte, Edificio Romar II, situado en la Avenida Este de la Esquina de Barrilito, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana VILLALOBOS HAYDEE DE LOS ANGELES contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARIZALETA DE MONTERO.- Una vez a las puertas del inmueble el tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Ottoniel Alfonso Pérez Punagualle, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.836.076, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser ocupante del inmueble solicitando al tribunal un tiempo prudencial de espera a fin d comunicarse con unos familiares.- Siendo las once y veinte minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial otorgado al notificado, con la anuencia del apoderado actor, a solicitud del mismo sin que haya hecho acto de presencia en el inmueble objeto de l presente medida persona alguna o profesional del derecho, el Tribunal ordena continuar con la ejecución de la misma, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por apartamento signado con el Nro.85, de la Torre Norte, Edificio Romar II, situado en la Avenida Este de la Esquina de Barrilito, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Villalobos Haydee De Los Ángeles, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado David D´Amico Tallini, antes identificado, quien lo recibe conforme.-En este estado el apoderado actor, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos hecho en tela color beige (deteriorada) y dos sillas individuales en tela color beige; 2) un equipo de sonido marca sony, modelo: Lot-050, con deck, de 3 cds, color gris con dos cornetas también marca sony; 3) un televisor color negro marca Samsung, de 21 pulgadas, sin serial visible, 4) un D.V.D. marca philips color gris sin serial visible; 5) una mesa pequeña rectangular hecha en madera y vidrio; 6) un mueble para equipo de sonido pequeña en vinil color marrón compuesto por tres entrepaños; 7) un equipo de computación compuesto por un monitor de color gris marca AOC sin serial visible, una impresora de color beige marca hewlett packard modelo 8565, un disco duro color beige sin serial visible; 8) un mueble para computación elaborado en madera color marrón compuesto por cuatro entrepaños y una gaveta; 9) una nevera de dos puertas marca whirpool modelo MRNE322; 10) una cocina de cuatro hornillas color blanco marca Regina sin serial visible; 11) un microondas color blanco marca daewoo modelo CRS; 12) un mueble elaborado en vidrio compuesto por tres entrepaños; 13) una cama individual en madera con su respectivo colchón; 14) un sofá de dos puestos elaborados en semicuero color blanco; 15) una nevera de una sola puerta tamaño pequeña marca eterna sin serial visible; 16) un televisor de 21 pulgadas color gris de marca philips sin serial visible; 17) una litera elaborada en madera color marrón tipo individual; 18) un estante elaborado en madera compuesto por seis gavetas; 19) un estante tamaño pequeño elaborado en madera compuesta por cuatro gavetas y una puerta batiente; 20) una bicicleta tamaño pequeña faltándole la rueda delantera; 21) dos bicicletas una roja y otra gris; 22) un escritorio en fórmica color beige con tres gavetas; 23) un banquito plástico color vino tinto.- Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Victoria Delfina Pumagualle, quien mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.970.426, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser ocupante del inmueble, igualmente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Ottoniel Pérez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.529.988, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando el notificado ser ocupante del inmueble.- Es todo.- En este estado el perito avaluador expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida previamente inventariados en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.2.000,00).- En este estado los notificados Ottoniel Alfonso Pérez Punagualle, Victoria Delfina Punagualle y Ottoniel Pérez, antes identificados, habitantes del inmueble objeto de la presente medida, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble son de nuestra propiedad solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: casa de la familia Julia Pérez, Urbanización Marisapa, Caucagua, Estado Aragua, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos, relevándolo de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados, antes identificados, la solicitud contenida en la misma con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad el traslado de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar, eximiendo por la manipulación de los mismos.- Es todo.- El apoderado judicial actor, expone: recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO
EL NOTIFICADO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla