REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, y su Secretaria, Abg. Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abg. Amaryba Frisneda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.212, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 304, ubicado en el Piso 3 del Bloque 5, Edificio 4, Residencias Los Próceres, entrada Páez, Urbanización Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGOS EJECUTIVOS decretadas por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JOSE ADOLFO BRICEÑO ARAY contra el ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA QUINTERO.-Una vez a las puertas del inmueble el tribunal, procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la apoderada actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la misma.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 17.387.654, quien estando presente acepta el cargo presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal, dando así acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose dentro del mismo una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Carolina Mendoza, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.749.870, a quien se le dio lectura de la misión del Tribunal, informando la notificada ser habitante del inmueble e hija del demandado en la presente acción.- Acto seguido la notificada manifestó comunicarse vía telefónica con su mamá quien se apersonará en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Lourdes Coromoto Hernández Neuville, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.546.948, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser concubina del demandado en el presente proceso y solicita al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble bajo su responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Edificio 4, Bloque 5, Piso 3, Apartamento 0404, Residencias Los Próceres, entrada Páez, Urbanización Coche, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, en su condición de concubina del demandado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar, y dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 304, ubicado en el Piso 3 del Bloque 5, Edificio 4, Residencias Los Próceres, entrada Páez, Urbanización Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la apoderada judicial actora, abogada Amaryba Frisneda, antes identificada, quien en nombre de su representado, ciudadano Adolfo Briceño Aray, lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial actora, expone recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la misma, reservándome el derecho de solicitarla por separado.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente.- Seguidamente la apoderada actora, expone: solicito al comisionado remita las resultas al comitente a los fines de su conocimiento.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida, acuerda de conformidad la remisión de la presente comisión con sus respectivas resultas y cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día, haciéndose presente en este acto la ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Hedí Margarita Valera Matos, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.137.709, quien una vez informada de la misión del Tribunal, expone: como propietaria del apartamento identificado con el Nro. 0404 de esta misma Residencias, expreso mi aceptación que la notificada en este acto traslade todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble a mi inmueble.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, expresada su aceptación, ratifica la autorización del traslado de los mismos a la prenombrada dirección, con la anuencia de la apoderada actora y cumplid como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA APODERADA ACTORA

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA NOTIFICADA

LA NOTIFICADA

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla