REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.969.366; previamente juramentados por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Sede de la empresa JANTESA S.A., situada en la Avenida Andrés Bello entre la Avenida Francisco de Miranda y 1era. Transversal, Torre JANTESA Multicentro Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue SERVICIOS Y COMUNICACIONES C.A. (SERVICA) contra JANTESA S.A.; expediente N° 2007-15.039; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 30 de enero de 2008.- Seguidamente en la planta baja del edificio el Tribunal fue atendido por la recepcionista, quien se manifestó que se comunicaría con la persona indicada para atender al Tribunal, solicitando esperare a que le autorizaran el ingreso. Por lo que el Tribunal acuerda esperar el tiempo prudencial a los fines de ser atendido por un representante de la empresa.- Acto seguido se hizo presente la ciudadana MARÍA ELENA QUINTERO DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.657.813, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Gerente de Servicios Generales de JANTESA S.A., quien de seguidas voluntariamente condujo al Tribunal hasta el Departamento de SAP de la empresa demandada JANTESA S.A., ubicado en el piso 7 del edificio supra identificado. Acto seguido el Tribunal notificó de su misión al ciudadano OSCAR EDUARDO DIESIS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.976.814, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Consultor Jurídico de JANTESA S.A.- Presentes las partes la Juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Para lo cual se les concede un lapso de tiempo prudencial.- Acto continuo, el notificado se retiró del lugar para revisar y recabar más información con respecto a la deuda que tiene la demandada JANTESA S.A. a favor de SERVICIOS Y COMUNICACIONES C.A. (SERVICA).- Siendo las 10:20 a.m., se hace presente nuevamente el ciudadano OSCAR EDUARDO DIESIS ARIAS, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa JANTESA S.A.- Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, para lo cual solicitaron se les concediera un lapso prudencial para sostener conversaciones. Para lo cual se les concede un lapso de tiempo prudencial, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- De seguidas el Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m., las partes manifiestan al Tribunal que luego de conversar, han llegado a un acuerdo.- En este estado el ciudadano OSCAR EDUARDO DIESIS ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de JANTESA S.A, expone: “Consigno constante de tres (03) folios útiles, poder que me fuere conferido por JANTESA S.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao y del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2006, anotado bajo el N° 26, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría. En este acto en nombre de mi representada JANTESA S.A., me doy por citado, renuncio al termino de la comparecencia, y a los fines de evitar la materialización de la medida de embargo preventivo ofrezco a la parte actora pagar las siguientes cantidades de dinero: deuda total del capital por la cantidad de 367.275,00 Bsf., por concepto de intereses la cantidad de 26.093,00 Bsf. y por concepto de honorarios profesionales la cantidad de 60.000,00 Bsf. La deuda total será cancelada de la siguiente manera, para la fecha del 13 de febrero de 2008, la cantidad de 70.000,00 Bsf. en cheque a favor de la sociedad de comercio SERVICIOS Y COMUNICACIONES, C.A. (SERVICA). El saldo será pagado en cinco (05) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de 64.663,60 Bsf., en las siguientes fechas: 15 de marzo de 2008, 15 de abril de 2008, 15 de mayo de 2008, 15 de junio de 2008 y 15 de julio de 2008; a dichas cuotas les será calculado un interés sobre saldo deudor del 12% anual contados a partir del día 13 de febrero de 2008. Todos los pagos antes citados serán objeto de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto de Valor Agregado e impuestos Municipales si lo hubiere. Dicha suma de intereses deberá ser sumada al monto anteriormente descrito que es la cantidad de 64.663,60 Bsf.. En cuanto al pago de honorarios profesionales mi representada reconoce y pagará a favor del ciudadano JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, la cantidad de 60.000,00 Bsf, mediante cheques, de la siguiente manera: una primera cuota en fecha 13 de febrero de 2008, una segunda cuota el día 15 de marzo de 2008 y la última cuota en fecha 15 de abril de 2008, todas por la cantidad de 20.000,00 Bsf., para lo cual el abogado deberá entregar la factura correspondiente por concepto de honorarios profesionales, la cual será objeto de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado correspondientes. Es todo”.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado por el apoderado de la parte demandada, en este acto en nombre de mi representada lo acepto bajo los siguientes términos: PRIMERO: A las cuotas arriba establecidas deberá calculársele los intereses sobre el saldo deudor y sumárselos a cada una de ellas, extendiendo en cada cuota cancelada la respectiva factura por conceptos de intereses; SEGUNDO: Quedará sin efecto el presente acuerdo si la parte demandada dejare de pagar una de las cuotas en las fechas anteriormente previstas, entendiéndose como de plazo vencido procediéndose de inmediato a la ejecución del presente acuerdo entendiéndose como si se tratase de cosa juzgada; TERCERO: Una vez pagada la última cuota, así como los honorarios profesionales, se entenderá que ha quedado extinguida la deuda y las partes se otorgarán el más amplio y total de los finiquitos en cuanto a derecho se requiere por la relación comercial que una vez los unió. Por último solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Embrago Preventivo y se sirva remitir la comisión al tribunal Comitente. Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo.- El Tribunal acuerda agregar las copias simples consignada por el apoderado judicial de la parte demandada para que forme parte integrante de la presente acta.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la remisión de la presente comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva de considerarlo pertinente.- Se deja constancia que la ciudadana MARÍA ELENA QUINTERO DE BAEZ, supra identificada, se retiró del lugar para atender otros asuntos de trabajo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA ECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA