REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado ANTONIO SAAD DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.962, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Apartamento distinguido con el Nº 01, planta 1, del edificio San Rafael, ubicado en la Calle 600 de Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Con la advertencia que si la parte demandada acreditare el pago de las mensualidades de los meses correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, deberá este Juzgado suspender la práctica de la presente medida y remitir las resultas al Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo, sigue KYRIAKI DANILOPOL DE DOZOGLU, contra FELICIDAD PESTANA GONCALVES, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-002170. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana FELICIDAD PESTANA GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.108.713, parte demandada, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio EMILIO SAA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.835. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana FELICIDAD PESTANA GONCALVES, ya identificada, asistida por el abogado EMILIO SAA, expone: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito un lapso de dos (02) meses continuos contados a partir del día de hoy, a los fines de entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida. Igualmente solicito por vía de ayuda a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) ó SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y en consecuencia de ello, me doy por citada en el presente juicio de desalojo incoado en mi contra, renuncio al término de comparecencia, y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, invocado. Es todo”. En este estado, el abogado ANTONIO SAAD DAVID, expone: “Visto el pedimento efectuado por la ciudadana FELICIDAD PESTANA GONCALVES, lo acepto en todas y cada una de sus partes, y una vez que entregue el inmueble libre de bienes y personas en el lapso anteriormente ofrecido, cancelaré el monto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) ó SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), correspondiente a la ayuda solicitada por la parte ejecutada. De no entregar el inmueble en dicho plazo, perderá el derecho a la ayuda, y se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción. Es todo” Es todo”. En este estado, ambas partes declaran que no se deben absolutamente nada respecto a los hechos demandados y de ningún otro juicio que pudiere existir, en consecuencia se otorgan el más amplio finiquito, y asimismo, solicitan del Juez de la causa que imparta la homologación al presente convenimiento, y del Juez Ejecutor que suspenda la práctica de la presente medida de secuestro ordenado por el Tribunal a quo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2627
Exp. Causa AP31-V-2007-002170
CHB/EG/.