REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Empresa REGALOS COCCINELLE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1981, quedando anotada bajo el Nº 127, Tomo 13-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Juan Manuel Raffalli A., Rafael de Lemos M., Andrés Halvorssen V., José Manuel Ortega S., Luis Ortiz Alvarez, Luz Maria Charme Nunes, Alfredo Basalo Rodriguez, Alfredo Lafee Perez, Rodrigo Lares Bassa, Juan Carlos Oliveira Bonomi, Giancarlo Henriquez Maionica, Manuela Navarro, Nayarith Pasquier Mejias, Cecilia Vivas y Carlos Salas Zumeta, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.402, 35.927, 49.144, 49.231, 55.570, 100.388, 81.217, 119.746, 80.794, 117.971, 112.186, 99.383, 118.177, 24.892 y 17.835 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Oliveira Bonomi, apoderado judicial de la empresa Regalos Coccinelle C.A., en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, alusiva al juicio que por cobro de bolívares incoara la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A. en contra del aquí accionante que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 30 de enero de 2008 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por escrito del 15 de febrero de 2008, el profesional del derecho Giancarlo Henriquez M., en su condicion de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito consignando copias simples de la decisión recurrida en amparo y otros recaudos que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud de amparo primigenia y el escrito en el que consigna los recaudos, desprende que el quejoso basa su acción en los artículos 26, 27, 49 y 334 de la Constitución Nacional y los artículos 1, 2, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…Esa decision del 21 de enero de 2008 declaró la nulidad de su auto del 4 de diciembre de 2007 (Anexo 3) y dispuso, por su parte, que el ciudadano Luis Felipe de Goveia, pretendido adjudicatario del inmueble ubicado en la calle C, Residencias La Blanquilla,…consignó en tiempo el precio total del mismo.
Sucede, sin embargo, que esto viola abiertamente el derecho al debido proceso en el artículo 49 de la Constitución, primero, debido a que el juzgado a quo ya había decidido en su auto del 4 de diciembre de 2007 que ‘el ciudadano Luis de Goveia, no consignó en su oportunidad el monto remanente al remate’, y segundo, porque efectivamente dicho previo no se consignó dentro de los tres dias previstos en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.
Es precisamente por esto que el presente amparo sobrevenido debe declararse procedente de conformidad con el artículo 6, inciso 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto: esta modalidad de amparo –como es el sobrevenido- requiere para su procedencia que se haya iniciado un proceso ordinario, y que una vez iniciado éste, se alegue una violación de derechos constitucionales; y ello es lo que ha ocurrido en este caso: existe un proceso (de remate) ya iniciado, mientras que por su parte el Juzgado a quo violó derechos constitucionales de mi representada, y vació de contenido a la justicia material que debe tener como norte en toda actuación.” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA Y
DE LA ADMISION

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional que la misma ha sido incoada en contra de decisión dictada el 21 de enero de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, la cual se verificó en el juicio que por cobro de bolívares incoara el Banco Mercantil C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle C.A.

De manera que, conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de julio de 2007 en el Exp. 05-1994 (juicio de quiebra incoado por la Sociedad Mercantil Sudamtex de Venezuela C.A.) este Órgano Jurisdiccional se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, y conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado, ab initio, ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial que impidan la atendibilidad del asunto planteado, por lo que resulta viable la admisión de la solicitud de Amparo Constitucional en referencia.

IV
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle C.A. en contra de la decisión proferida el 21 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, conminándose a la parte accionante a consignar hasta el momento de la audiencia constitucional copia certificada de la decision recurrida en amparo;

SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y que el Juez a cargo de ese despacho comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ORDENA que sea agregada copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2298/03 de la nomenclatura del Juzgado Noveno, alusivo al cobro de bolívares incoara la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A. en contra de la aquí accionante.

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la representación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., parte actora en el juicio principal (Exp. 2298/03), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano LUIS FELIPE DE GOUVEIA MORENO, parte adjudicataria en el juicio principal (Exp. 2298/03), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO

Abog. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO
Abog. JONATHAN GUILLEN

ACE/JG/ralven.
Exp. N° 9863