REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9367
Nulidad de Hipoteca
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 13 de julio de 2007, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad de hipoteca incoado por Consorcio Barr, S.A., contra Banco Caracas NV., en razón de la apelación ejercida en fecha 04 de julio de 2007, por los abogados Álvaro Badell Madrid y Ángel Vázquez Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
Primero: Sin lugar la demanda que por nulidad de hipoteca intentó, Consorcio Barr, C.A., contra la sociedad mercantil Banco Caracas, NV.
Segundo: Con lugar la impugnación del monto de la demanda, alegada por la sociedad mercantil Banco Caracas, NV.
2.- El día doce (12) de diciembre de 2007, se dictó sentencia, declarando:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora.
Segundo: Sin lugar la demanda de nulidad de hipoteca intentada por la sociedad mercantil Consorcio Barr, C.A., contra también sociedad mercantil Banco Caracas NV.
Tercero: Con lugar la impugnación del monto de la demanda alegada por Banco Caracas NV, y en consecuencia se declaró que el monto del presente juicio es la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.$. 30.000.000,oo).
Cuarto: Sin lugar la pretensión declarativa subsidiaria sostenida por la parte actora y en razón de ello, se declaró: que el bolívar no es la moneda de pago que rige el contrato de hipoteca, y que por tanto la demandante no quedó obligada por la cantidad indicada en dicho documento, es decir, la cantidad de diecisiete mil setecientos millones de bolívares (Bs. 17.700.000.000,oo).
3.- Mediante diligencias de fecha 7 de enero y 15 de febrero del año en curso, comparecieron los abogados Álvaro Badell Madrid y Roland Pettersson Stolk, en su carácter de apoderados judiciales de la parte, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha doce (12) de diciembre de 2007.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.$. 30.000.000,oo), equivalente en la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos millones de bolívares fuertes (Bs.F. 64.500.000,oo), al cambio oficial, lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.
Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.$. 30.000.000,oo), al cambio oficial la suma de sesenta y cuatro mil quinientos millones de bolívares fuertes (B.F. 64.500.000,oo), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Álvaro Badell Madrid y Ángel Vázquez Márquez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha doce (12) de diciembre de 2007. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día quince (15) de febrero de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9367
Nulidad de Hipoteca
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.