Exp. Nº 9468.
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición. Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Interdicto ( por Servidumbre de desagües) incoado por el ciudadano Donato Bellino Binetti y otro contra la ciudadana Sara Luz Marcano De Aguilar; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9468 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su condición de Juez Titular, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en esta misma fecha, producto de una revisión de la presente causa, constaté que, en la Acción de Amparo Constitucional decidida en fecha 20 de Diciembre de 2007 en el expediente N° 070793 de la nomenclatura de éste tribunal se declaro la violación de normas constitucionales por parte de la accionada y el objeto del referido amparo tiene vinculación estrecha con los hechos en los que se fundamenta la ACCION DE INTERDICTO ( por servidumbre de desagües) prevista en el artículo 707 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que la accionada en amparo, ciudadana SARA LUZ MARCANO DE AGUILAR es la misma demandada en la ACCION DE INTERDICTO (por servidumbre de desagües) antes referida, y que se tramita también en este Juzgado Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2007, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCQNTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; en consecuencia por haber emitido opinión en la sentencia dictada en la referida Acción de Amparo, me inhibo de seguir conociendo de la presente ACCIÓN DE INTERDICTO (por servidumbre de desagües), por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra ambas partes. Así mismo solicito al Juez Superior que por Distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR…”.
El Tribunal, observa
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARÍA Accidental
MAYRA LELY RAMIREZ S
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta post- meridiem (2:30 p.m).-
LA SECRETARÍA Accidental
Exp Nº 9468
EJSM/EJTC/Mary
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