REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008).-
Años 197º y 148º
Por cuanto se observa que existen errores en la foliatura del presente expediente, este Tribunal deja sin efecto el oficio librado el 10 de enero de 2008, ordena subsanar el error en la foliatura y librar nuevo oficio a la Sala de Casación Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/ZOV
EXP. 9640
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°
OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9640 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Corporación Cantabrica, C.A., en contra de los ciudadanos Nelly Del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), constante de una (01) pieza de ciento seis (106) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2007, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/zkb
EXP N° 9640