REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por la ciudadana Casilda da Conceicao de Damasceno, quien actúa en su condición de Representante Legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A., debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados Orlando Contreras Martineau y Sorinel Carta Ramos, en el escrito contentivo de la solicitud de Protección Constitucional, el Tribunal observa:
Examinada la petición cautelar, es importante señalar que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórico en afirmar que, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario que sea aportado un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, y resulta imposible para el Juez hacer opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, ya que eso se realiza al momento de dictar sentencia sobre la acción de amparo.
No obstante lo anterior, jurisprudencia más reciente (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que, para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, es decir, ni el fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionada a la otra, o que tiene el temor que lo haya y que, requiera que urgentemente se le restablezca o repare su situación.
Ahora bien, constan en autos copias simples de las diversas actuaciones relacionadas con la decisión imputada por inconstitucionalidad. Todas estas copias, a juicio de quien decide, constituyen indicios de donde se desprenden elementos que configuran una presunción de vulneración de normas de rango constitucional.
Tomando en cuenta las particularidades del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana Casilda da Conceicao de Damasceno, quien actúa en su condición de Representante Legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A., debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados Orlando Contreras Martineau y Sorinel Carta Ramos y así se decide. En consecuencia, se ordena suspender provisionalmente los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el 8 de junio de 2007. A tal efecto, se ordena expedir oficios al Juzgado antes mencionado, así como también, al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda los efectos de la decisión en comento, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la solicitud de protección constitucional. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

VJG/RM/Marielis
EXP. N°. 9732






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
OFICIO: N° 2008-A-
CIUDADANO:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9732, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Casilda da Conceicao de Damasceno, quien actúa en su condición de Representante Legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A., debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados Orlando Contreras Martineau y Sorinel Carta Ramos, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2007, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en suspender provisionalmente los efectos de la decisión dictada el 8 de junio de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia con lugar la demanda de desalojo por falta de pago.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP. 9732
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
OFICIO: N° 2008-A-
CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9732, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Casilda da Conceicao de Damasceno, quien actúa en su condición de Representante Legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A., debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados Orlando Contreras Martineau y Sorinel Carta Ramos, en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2007, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en suspender provisionalmente los efectos de la decisión dictada el 8 de junio de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia con lugar la demanda de desalojo por falta de pago .
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP. 9732