REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).-
Años 197º y 148º
Se observa en las actas que conforman el presente expediente que el abogado Leopoldo Micett Cabello, en diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, solicitó se notifique a la parte demandada de la decisión dictada por esta Alzada por la cartelera de este despacho invocando el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de febrero de 2008, este Juzgado libró Cartel de notificación a la parte demandada para que la misma sea fijada en la cartelera, igualmente en concordancia al artículo 233 del código Adjetivo.
Ahora bien, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establece la notificación por prensa en diario de mayor circulación. En consecuencia y visto el pedimento del solicitante, se revoca por contrario imperio el auto y Cartel de notificación de fecha 08 de febrero de 2008, y se ordena librar nuevo Cartel de notificación en concordancia con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM
Exp. N° 9579


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 15 de febrero de 2008
Años 197° Y 148°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VALLE LINDO, o/a sus apoderados judiciales abogados MOISES MAIONICA PAJOVIC, NICOLÁS ROSINI MARTÍN, GITSEL JELAMBI GARCÍA, MARLON RIBEIRO CORREI y TENNYNNSON VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.393, 69.492, 66.922, 63.767 y 110.183, respectivamente; que de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en la Cartelera de este Juzgado, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008; que cursa en el expediente N° 9579, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue en su contra por INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-

EL JUEZ


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


VJGJ/ZKB
Exp: 9579