REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008).-
Años 197º y 148°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008 y su respectivo oficio Nº 2008-A-0042, se observa que se incurrió en un error material en la fecha del oficio al colocar 11 de enero de 2008 (folio 104). En consecuencia se subsana el error y se ordena librar nuevo oficio a la Sala de Casación Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata











VJGJ/RDM/zov
Exp. N° 9640

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°

OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9640 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Corporación Cantabrica, C.A., en contra de los ciudadanos Nelly Del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), constante de una (01) pieza de ciento ocho (108) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2007, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.

EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


VJGJ/zkb
EXP N° 9640