REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
Vista la diligencia fecha 06 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano LEOPOLDO MICET CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008 e igualmente solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada fijada en la cartelera de este despacho, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado,
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM/zov
EXP. N°. 9579
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 08 de febrero de 2008
Años 196° Y 147°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VALLE LINDO, o/a sus apoderados judiciales abogados MOISES MAIONICA PAJOVIC, NICOLÁS ROSINI MARTÍN, GITSEL JELAMBI GARCÍA, MARLON RIBEIRO CORREI y TENNYNNSON VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.393, 69.492, 66.922, 63.767 y 110.183, respectivamente; que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en la Cartelera de este Juzgado, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008; que cursa en el expediente N° 9579, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue en su contra por INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/ZKB
Exp: 9579