REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197º y 148º
Visto el oficio N° 2291-916, emanado del Juzgado del Municipio Sucre Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Primer Circuito, en el cual solicita se aclare la comisión librada por este despacho en fecha 14 de junio de 2007; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Ciertamente el catorce (14) de junio de 2007, este Juzgado libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Autónomo Maripa del Estado Bolívar, con la finalidad de la evacuación de los testigos Luis Manuel España y Oswaldo Ponce; observándose de la comisión librada en esta fecha un error material al colocarse los nombres de los testigos Edgar Albornoz y Florencio Arocha, siendo lo correcto “…Luis Manuel España y Oswaldo Ponce…”. Es por ello, que este Tribunal deja sin efecto el despacho de comisión librado el 14 de junio de 2007, y ordena librar un nuevo despacho de comisión subsanando el error cometido. Ahora bien, en cuanto al punto de la aclaratoria de la nacionalidad y cédula de los testigos, es de observar que los testigos tal como se plasmo en la comisión, deben ser presentados por los promoventes de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense despacho y oficio.-
EL JUEZ
VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/RM/Marielis
Exp: 9597
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. PRIMER CIRCUITO.
SE HACE SABER:
Que en el expediente signado con el Nº 9597, nomenclatura de este tribunal, contentivo de la Recusación propuesta por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante en contra de la Dra. Angelina García Hernández, Juez a cargo para la fecha de interposición de la recusación del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Álvarez Figueredo Argelia en contra de Salomón García Loreto; éste Juzgado por auto de fecha 14 de junio de 2007, acordó comisionarlo suficientemente, a fin de que realice la evacuación de los testigos Luis Manuel España y Oswaldo Ponce, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la población de Maripa, Municipio Autónomo Maripa, Estado Bolívar, con motivo de la admisión de las pruebas promovidas por los recusantes en fecha 13 de junio de 2007.
Se les indica que los promoventes se obligan a presentar a los testigos en la oportunidad que señalen, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/Marielis
EXP. Nº 9597
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ocho (08) DE FEBRERO DE 2008
AÑOS 197° Y 148°
OFICIO N° 2008-A-
CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CORRESPONDENCIA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle, que con motivo a la incidencia de recusación propuesta por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante, en contra de Dra. Angelina García Hernández, Juez a cargo para la fecha de interposición de la recusación del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Álvarez Figueredo Argelia en contra de Salomón García Loreto, se admitieron pruebas de testimoniales de los ciudadanos Luis Manuel España y Oswaldo Ponce, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Estado Bolívar, comisionándose para ello, al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Primer Circuito.
Remisión que se le hace, a los fines de que remita la comisión al Juzgado del Municipio Sucre Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Primer Circuito. Se señala igualmente, que el lapso trascurrido para la promoción y evacuación de prueba, tal como lo dispone el artículo 96 de Código de Procedimiento Civil, es de cinco (05) días de despacho a la fecha.-
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes.
VGJ/RM/Marielis
EXP. 9597