REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°


Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Superior Noveno (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se interpuso solicitud de amparo constitucional, por el ciudadano ELINOE JESUS VALENCIA ZAMBRANO, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V.-7.201.227, en su propio nombre y en representación de su esposa ciudadana TERESA INDIRA BRITO DE VALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V.- 5.907.700, debidamente asistido es este acto por el abogado HECTOR LUIS PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.369, y el cual toco conocer a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal en cuanto a la solicitud de protección constitucional observa lo siguiente:
Que, la solicitud de amparo constitucional que se propuso en forma autónoma contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, sobre las actuaciones que se encuentran almacenadas en el expediente No. 02-8532, contentivas de un Juicio de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, la misma no cumple con lo estipulado en los ordinales 4 y 6 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no especificar con precisión dicha solicitud de amparo constitucional el derecho o la garantía constitucional violada o amenazada de violación, por lo tanto este Juzgado actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar al solicitante o accionante del amparo constitucional, para que en un lapso de cuarenta ocho horas, siguientes a su notificación, proceda a ampliar dicha solicitud en donde corrija el defecto u omisión antes señalado, y transcurrido dicho lapso, sin que el solicitante proceda a realizar la correspondiente corrección se declarará inadmisible la presente acción de Amparo constitucional.-Líbrese Bolete Notificación.-
El JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA.

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA.



VJGJ/RM/Ainamaru
EXP. No. 9730

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ELINOE JESUS VALENCIA ZAMBRANO, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-7.201.227, quien interpuso ante este Tribunal, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las actuaciones que se encuentran almacenadas en el expediente No. 02-8532, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal contentivas de un Juicio de EJECUCIÒN DE HIPOTECA. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en un lapso de cuarenta ocho horas, siguientes a su notificación, proceda a ampliar dicha solicitud en donde corrija el defecto u omisión allí señalado, y transcurrido dicho lapso, sin que el solicitante o accionante en amparo proceda a realizar la correspondiente corrección se declarará inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional. Para tal fin, se anexa a la presente boleta, copia certificada del auto antes citado.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/Ainamaru
EXP. N°. 9730