REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
8121 “VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue Simón Alberto Delgado Carvajal contra Nery Josefina de la Coromoto García Rivas.
En fecha 06-02-2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado a este Juzgado mediante el proceso de distribución, el 07-02-2008, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, por distribución nos fue asignado el conocimiento del presente juicio por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, seguido por el abogado SIMON ALBERTO DELGADO CARVAJAL en contra de la ciudadana NERY JOSEFINA DE LA COROMOTO GARCIA RIVAS, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se desprende al folio 94 que la ciudadana NERY JOSEFINA DE LA COROMOTO GARCIA RIVAS, parte demandada, debidamente asistida por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, otorgó poder apud acta a los abogados ZONIA OLIVEROS MORA, ALGEL ALVAREZ OLIVEROS, BERTHA ISABEL TORO LOSSADA y MELINA RANSAZZO, de los cuales tengo amistad y he sido co-apoderado en diversas causas con la abogada BERTHA ISABEL TORO LOSSADA, situación fáctica que puede afectar la objetividad para administrar justicia, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12º eiusdem, que expresa: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”. Por último, luego de indicar el supuesto de hecho, señalo que la misma opere frente a la parte demandada. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente Inhibición dejando transcurrir el lapso de allanamiento. Es todo”
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 12° “Por amistad íntima entre el recusado y cualquiera de los litigantes”. Y, siendo que en el presente caso, de su propia declaración, se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por cuanto tiene amistad y ha sido co-apoderado en diversas causas con la abogada BERTHA ISABEL TORO LOSSADA lo cual comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º. Y 148º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8121.
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