REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, alegando el vencimiento de la prorroga legal al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2, del edificio denominado ”PARAGUAIPOA”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, Distrito Sucre del Estado Miranda. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria del inmueble, este Tribunal INSTA a dicha parte a que consigne en este cuaderno de medidas, el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado, se proveerá en auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CÚMPLASE.