REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004684
PARTE ACTORA: RAMONA JACQUELINE CLAVIJO NORIEGA.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: “CREACIONES BENJAMIN J.G”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANTONIO DURAND MALPICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, 12 de febrero de 2008, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RAMONA JACQUELINE CLAVIJO NORIEGA, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 117.564, quien le brinda asistencia profesional en este acto; por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA JOSEFA GUACHO GOMEZ, asistida del abogado OSWALDO ANTONIO DURAND MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 50.425, quien comparece a este audiencia en su condición de representante legal de la accionada, según se evidencia de documento Constitutivo que en copia certificada el cual consigna en este acto y el mismo es agregado a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La ciudadana RAMONA JACQUELINE CLAVIJO NORIEGA, suficientemente identificada en autos debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 117.564, en lo adelante LA DEMANDANTE y la ciudadana MARIA JOSEFA GUACHO GOMEZ, también identificada en los autos, asistida por el profesional del derecho OSWALDO ANTONIO DURAND MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 50.425, en lo adelante “LA DEMANDADA” se estable: “LA DEMANDANTE” emplazó a “LA DEMANDADA”, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-05-2005, hasta el 01-11-2006, cuando fue despedida en forma injustificada, desempeñando el cargo Costurera; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días; c) teniendo un Salario base mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.1.500.00,00). O (Bsf. (1.500,00) MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
“LA DEMANDADA” por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por “LA DEMANDANTE”, señala no estar de acuerdo con los conceptos reclamados en el libelo de demandada, toda vez que “LA DEMANDANTE” nunca fue trabajadora de la accionada, y por tanto desconoce la relación laboral, sin embargo, con el objeto dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, proponen un acuerdo transaccional y a tal efecto convienen en el pago de los conceptos de reclamados en el libelo de demandada: por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf: 500,00) como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad señalada en al Cláusula Segunda de l presente documento.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados tanto en el libelo de demandada como en el presente documento, así como por cualquier otro concepto. En virtud del presente finiquito LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-004684.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito. Se realizan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto para su entrega a la partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°


EL JUEZ

Abg. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA



ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LUISANA OJEDA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-004684
DS/ LO