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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince de febrero de dos mil ocho
 197º y 148º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000024
 PARTE ACTORA: KEILA YELIXAS PEREZ TERAN
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: INPRODELCA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PAPARONI
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO, REENGANCHA Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
 
 En el día hábil de hoy quince  (15) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por antes este despacho el ciudadano abogado  JUAN CARLOS PAPARONI,  inscrito en el IPSA bajo el  N°. 53.975, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa “INPRODELCA” según se evidencia de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia,  la cual previa confrontación con su ejemplar original este  agregado a los autos en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana KEILA YELIXAS PEREZ TERAN, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
 EL JUEZ
 
 ABG. DANILO SERRANO
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISANA OJEDA
 
 AP21-S-2008-000024
 DS/LO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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