REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004802
PARTE ACTORA: VICENTE ISMAEL CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ VELANDIA
PARTE DEMANDADA: EL SALON DEL POLLO (INVERSIONES NUGOMEN CA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA FUGUET
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), consignado por el ciudadano VICENTE ISMAEL CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.128.404, parte actora, debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano ISAIAS FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.139, por una parte, y por otra parte, la ciudadana VANESSA FUGUET, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.647, apoderada judicial de la empresa accionada EL SALON DEL POLLO “INVERSIONES NUGOMEN, C.A.” debidamente acreditada en autos, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, y otorgarle al mismo efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE. Así mismo, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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