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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   de de 2008
 Caracas, 26 de febrero de 2008
 197º y 148º
 
 
 Asunto No. AP21-L-2006-004711
 
 
 Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
 “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
 “Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada
 de oficio por auto expreso del Tribunal.”
 En el presente caso se aprecia que  desde el 06 de febrero   de 2007, fecha en que este juzgador  insto a la parte actora, a que consigne o rectifique, la dirección indicada a los fines de se practicar una nueva notificación a la demandada, no ha habido impulso procesal.
 A tal efecto, visto que desde la fecha del auto referido hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, por consiguiente, es procedente declarar la perención de la instancia de conformidad con las normas antes citadas y de acuerdo con la sentencia vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Febrero de 2006, Expediente No. 05-2317 (SUELATEX, C.A. en revisión).
 
 Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano RAUL ESPINOZA COLMENARES contra SERVICIOS ESPECIALES INTEGRADOS  C. A,. No hay especial condenatoria en costas. Asimismo, se ordena su archivo y cierre, así como  archivo informático. Cúmplase.-
 JUEZ,
 
 
 
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CA/JM
 
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