| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP21-L-2007-002152
 
 Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 20 de febrero de 2008,  suscrita por el  ciudadano HERMES RODRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No.6.324.360, debidamente asistido por su apoderado judicial el Dr.JUAN NETO, quien es abogado e inscrito el bajo el No.117.066,  actuando en su carácter de parte actora,   por una parte y por la otra la ciudadana MARYURI MEZA, abogada debidamente e inscrita el INPRE bajo el No.118.286,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder que consta en autos; en la mencionada transacción, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más, por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente piden al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente.
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita el ciudadano HERMES RODRIQUEZ, anteriormente identificado, y por los Abogados anteriormente identificados  en su carácter de parte actora y parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados por un monto de (Bs. F. 6.000) mediante Cheque,  debidamente descrito en el anexo que consignan marcado con la letra “A”. En este estado, quien suscribe luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto , se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordenara el cierre y  archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas al inicio de la audiencia Preliminar, por ante la U. R. D. D. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 LA SECRETARIA,
 Abg.
 
 
 |