REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero del año 2008
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-0005311

Hoy, 26 de febrero del año 2008 siendo las 2:30 p.m. Día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Antonio Sánchez y los abogados Mauri Becerra inscrita en el IPSA bajo el numero 83.490 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Yosward Gracia inscrito en el IPSA bajo el numero 75.275 en su carácter de Apoderado de la demandada. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Seguridad y Vigilancia Vosmira, C.A y el ciudadano Antonio Sánchez, en lo adelante el Trabajador han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr Antonio Sánchez como único pago por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de BF.1.500 EL TRABAJADOR, acepta la cantidad BF.1.500 en Cheque signado con el No.58000289, girado contra el Banco del Tesoro, a nombre del ciudadano Antonio Sánchez, El ciudadano Antonio Sánchez, , antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a Seguridad y Vigilancia Vosmira, C.A por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, Antonio Sánchez, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Seguridad y Vigilancia Vosmira, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Antonio Sánchez, y Seguridad y Vigilancia Vosmira, C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Antonio Sánchez, y la Seguridad y Vigilancia Vosmira, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar POR TERMINADO el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar y de un ejemplar de la presente acta. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRICÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE

Los Presentes