ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002349

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: VALLE ARRIBA GOLF CLUB
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Febrero de 2008, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí misma ni por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano NELSON PERNIA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.519, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
La Juez

Gloria García Guzmán El apoderado parte demandada


La Secretaria

Gloria Medina