REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005255

PARTE ACTORA: KATIUSKA HELENA CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.682.759.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO DE LELLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.469.-

PARTE DEMANDADA: CHILIS LA CASTELLANA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha 22 de noviembre de 2007, fue interpuesta demanda por Cobro de prestaciones Sociales, por la ciudadana KATIUSKA HELENA CORTEZ, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado HUGO DE LELLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.469, contra la sociedad mercantil, CHILIS LA CASTELLANA.-
En fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando al accionante en fecha 12 de diciembre de 2007, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 14 de diciembre de 2007.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoase KATIUSKA HELENA CORTEZ en contra de CHILIS LA CASTELLANA, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA