REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005893

PARTE ACTORA: CARLOS DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.291.236.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ATAGUA y NELSY COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.634 y 75.780

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS MIRANDA I C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 19 de diciembre de 2007, fue interpuesta demanda por Cobro de prestaciones Sociales, por el ciudadano CARLOS DURAN, en su carácter de parte actora debidamente asistido por los abogados FRANCISCO ATAGUA y NELSY COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.634 y 75.780, contra la sociedad mercantil, ESTACION DE SERVICIOS MIRANDA I C.A.-
En fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, dándose por notificados los apoderados del accionante en fecha 31 de enero de 2008, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 6 de Febrero de 2008.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoase CARLOS DURAN en contra de ESTACION DE SERVICIOS MIRANDA I C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA