REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Asunto: No. GP02-L-2007-002419
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO RUIZ CARDENAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARTHA BECKER y EDUARDO BERNAL.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOUSTON ASTROS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV y JOHN TUCKER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy trece (13) de febrero de 2008, comparecen oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, los ciudadanos, Felipe Belov, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número - 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 9.058, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Houston Astros de Venezuela, una asociación inscrita por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo en fecha 7 de abril de 2003, bajo el No. 37, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1, carácter el suyo que consta en autos, en adelante “los Astros”, por una parte, y por la otra, Marta Becker, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.464.200 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.496, actuando en representación del ciudadano Francisco Ruiz, identificado en autos, debidamente autorizado para este acto según consta en autos, en lo sucesivo denominado “EL RECLAMANTE”; a los fines de conjuntamente celebrar en la presente causa identificada con el No. GP02-L-2007-002419 e intentada por EL RECLAMANTE en contra de los Astros, una transacción judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante “LOT”, el artículo 10 del Reglamento de la LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL RECLAMANTE derivados de su relación de trabajo con LOS ASTROS, así como aquellos créditos que pudieron surgir de la terminación de dicho contrato de trabajo, y de esta manera poner fin a la presente causa, en los términos siguiente:
PRIMERA: Posición de LOS ASTROS
Vistos los argumentos de EL RECLAMANTE en su libelo de demanda, LOS ASTROS niega y rechaza dichos argumentos sobre la base de que la relación de EL RECLAMANTE con LOS ASTROS nunca consistió en una relación de trabajo sino más bien una relación de servicios profesionales independiente, la cual finalizó con la culminación del contrato correspondiente. En tal sentido, LOS ASTROS afirman que EL RECLAMANTE nunca estuvo subordinado a LOS ASTROS, nunca se le dio un lugar de trabajo ni herramientas con las cuales realizar las labores de contratista encargadas por LOS ASTROS. En tal sentido, afirma LOS ASTROS que al aplicar el “test de laboralidad” elaborado por la jurisprudencia venezolana a esta relación entre EL RECLAMANTE y LOS ASTROS, no se puede desprender que se trató de una relación de trabajo. Por todo lo antes expuesto, LOS ASTROS rechazan las peticiones de EL RECLAMANTE en su libelo.
SEGUNDA: Posición de EL RECLAMANTE
EL RECLAMANTE declara que fue empleado de LOS ASTROS y por ende es acreedor de los beneficios laborales que le fue solicitado a LOS ASTROS. Asimismo, rechaza el argumento de LOS ASTROS de que la relación con esta empresa era de un contratista independiente y mantiene su solicitud de calificación de despido, asimismo da por reproducida en toda y cada una de sus partes la reclamación contenida en el libelo de la demanda que encabeza este asunto.
TERCERA: Arreglo Transaccional
En base a las negociaciones sostenidas por las partes en relación al presente proceso, a fin de dar por terminados los reclamos formulados por EL RECLAMANTE, y cualesquiera otros posibles reclamos a los que EL RECLAMANTE tenga o pueda tener derecho conforme a las leyes venezolanas, y cualquier otra legislación o leyes de cualquier otro país, y a fin de impedir y/o dar por terminados cualesquiera reclamos o litigios en Venezuela, en los Estados Unidos de América, y/o en cualquier otro país, en relación con los servicios prestados por EL RECLAMANTE a LOS ASTROS y/o cualquiera de sus compañías relacionadas, predecesoras y sucesoras, y/o en relación con la terminación de dichos servicios, LOS ASTROS ofrecen pagar en este acto la cantidad de Noventa y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (BsF. 98,900). LOS ASTROS ofrecen pagar este monto mediante transferencia bancaria electrónica AL RECLAMANTE en una cuenta que este designe en cualquier lugar que establezca privadamente.
En vista de la oferta de LOS ASTROS, EL RECLAMANTE acuerda recibir el monto ofertado y en tal sentido, acuerda desistir de la acción y del procedimiento, al momento de que se haga efectivo el pago.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
EL RECLAMANTE acepta recibir de LOS ASTROS la Suma ofrecida en la cláusula Tercera de esta transacción en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y, por este medio libera a LOS ASTROS, y a cualesquiera de sus aseguradores, trabajadores, accionistas, miembros, socios, funcionarios, directores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores, y cualquier otra empresa subsidiaria o afiliada, y cualquier sucesor, predecesor y cesionario, frente a todos y cada uno de los derechos y acciones que EL RECLAMANTE tenga o pueda tener en su contra, bien sean de carácter civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, daños, honorarios o costos de abogados, responsabilidad civil o mercantil, reclamos cruzados, reconsideraciones, acciones cruzadas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, facturas, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos de honorarios de abogados, gastos, obligaciones, cuentas, defensas, reclamos para reparación o sentencias de cualquier naturaleza o carácter, independientemente de que se trate de asuntos que surjan de las leyes, del derecho consuetudinario, de los contratos, actos ilícitos, reglamentos, violación de la ley o de cualquier otra forma, independientemente de la jurisdicción e independientemente de que sean o no conocidos, se sospeche o no de ellos, sean fijos o variables, directos o indirectos, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o a la equidad, debido a cualquier asunto o cosa hecha, omitida o sufrida por EL RECLAMANTE, LOS ASTROS, y a cualesquiera de sus aseguradores, trabajadores, accionistas, funcionarios, directores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores, y cualquier otra compañía afiliada, sucesora y predecesora o cesionaria, bien sea conforme a las leyes venezolanas o cualquier otra legislación o ley de cualquier otro país, sin reservarse EL RECLAMANTE ninguna acción o derecho que pudiera ejercer contra LOS ASTROS, y a cualesquiera de sus aseguradores, trabajadores, accionistas, funcionarios, directores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores, y cualquier otra compañía afiliada, sucesora, predecesora y cesionaria. Este finiquito también incluye cualquier derecho, acción, reclamo o concepto al cual EL RECLAMANTE tenga o pueda tener en virtud de su relación con LOS ASTROS, a los cuales pudiera haber tenido derecho por cualquier motivo durante el término especificado en la Cláusula PRIMERA de esta transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior o como resultado de la terminación, sin que tenga derechos o reclamos adiciones contra LOS ASTROS y cualesquiera de sus trabajadores, accionistas, funcionarios, directores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores, ni contra ninguna otra compañía afiliada, sucesora y predecesora, por ninguno de los conceptos especificados, y/o por ningún otro concepto que no se mencione expresamente en esta transacción.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados en la presente causa, a EL RECLAMANTE no le corresponde pago alguno por cualquiera de los siguientes conceptos:
A) Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia conforme a los Artículos 665 y 666 de la LOT; prestación de antigüedad conforme al Artículo 108 de la LOT; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT; intereses acumulados sobre la indemnización de antigüedad, la compensación por transferencia y/o la prestación de antigüedad; y
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación de vehículo y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LOS ASTROS en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LOS ASTROS en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, pago por retiro voluntario, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LOS ASTROS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; y Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL RECLAMANTE y la compensación recibida por ella de LOS ASTROS, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL RECLAMANTE prestó a LOS ASTROS.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL RECLAMANTE por parte de LOS ASTROS, ya que EL RECLAMANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LOS ASTROS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LOS ASTROS así como a cualesquiera de sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LOS ASTROS, así como con el pago que en este acto recibe de LOS ASTROS a su más cabal satisfacción.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL RECLAMANTE
EL RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que recibirá a su entera satisfacción la cantidad de Noventa y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bsf. 98,900.00). EL RECLAMANTE declara, además, que LOS ASTROS nada le queda a deber en relación a su contrato con esta empresa, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL RECLAMANTE conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido seguir con el presente proceso judicial y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LOS ASTROS, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener contra LOS ASTROS. Asimismo, las Partes acuerdan solicitar al Juez se sirva homologar y archivar el expediente una vez que la parte actora diligencie y acuse el recibo de pago de la cantidad de Noventa y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. 98,900.00), en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles.
SEPTIMA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
EL RECLAMANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL RECLAMANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra los Astros, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí se celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a los Astros por cualquier concepto. De la misma forma, EL RECLAMANTE autoriza a los Astros para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar original o copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL RECLAMANTE en contra de los Astros con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente.
Los Astros expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones de EL RECLAMANTE expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción por ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo competente y solicitan al Juez se sirva homologar esta transacción en los mismos términos y condiciones en que la hemos celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA APODERADA DEL RECLAMANTE
EL ABOGADO DE LOS ASTROS
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA SANOJA
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