REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, quince (15) de febrero de 2008
197º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000210
PARTE ACTORA: NOEMI ARIIECHE MOYETONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS ZAMORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO Y EVARISTO ZAMBRANO.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL,

Hoy comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno NOEMI ARRIECHE MOYETONES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.108.309, asistida en este acto por su apoderada Judicial LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.081.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 55.229, quien a los solos efectos de este documento se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra parte, ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3456.512, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.409, Apoderado Judicial de “INVERSIONES CARABOBO, C.A.”, entidad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente con entrada No. 4644 e inserta bajo el No. 2136 de fecha 02 de abril de 1970, por ante el juzgado 2do. De 1era. Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y modificada bajo el No. 31, tomo 35-A de fecha 10 de mayo de 2001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según poder que corre en autos, quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, han decidido llevar a cabo una Transacción Laboral que de por terminada la controversia existente por reclamo de Pago de Prestaciones Sociales y otros derechos, entre ellos Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Cesta Tickets, originados por la relación de trabajo existente entre las partes, que incluye Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente según art. 573 de La Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente según art. 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización por Daño Moral según arts. 1185 y 1196 del Código Civil e Indemnización por daño Material, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes reconocen que LA DEMANDANTE prestó servicios a LA DEMANDADA INVERSIONES CARABOBO, C.A. Dichos servicios se iniciaron a partir del 04 de JULIO de 2.000, desempeñándose con el cargo de Camarera, hasta el 21 de Noviembre de 2.004, con un último salario básico diario de Bs. 22,69 (F), otroras Bs. 22.692,00. -------------------------
SEGUNDA: LA DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (111.169,72), otroras CIENTO ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 111.169.716,06), por concepto de de pago de Prestaciones Sociales y otros derechos, entre ellos Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caidos, Cesta Tickets, originados por la relación de trabajo existente entre las partes, Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente según art. 573 de La Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente según art. 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCIMAT), Indemnización por Daño Moral según arts. 1185 y 1196 del Código Civil e Indemnización por Daño Material; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil. Las Partes de común acuerdo y después de efectuar revisiones y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, deciden llegar a un acuerdo a pesar de que la parte demandada considera que son improcedentes dichos reclamos, y a través de mutuas concesiones establecen como pago neto de todos los montos reclamados la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), otroras VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), con los cuales LA DEMANDANTE considera que se extingue cualquier obligación o deuda que tenga con LA DEMANDADA.-----
TERCERA: LA DEMANDADA, INVERSIONES CARABOBO, C.A. , ofrece hacer el pago a LA DEMANDANTE de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), otroras VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) de la siguiente manera: a) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), otroras DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), el próximo lunes 18 de Febrero de 2008 y b) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), otroras DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), el lunes 04 de marzo de 2008; mediante entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial las cantidades convenidas.-------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Con esta transacción LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. LA DEMANDANTE desiste y/o renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente LA DEMANDANTE en la cuestión previa de “Cosa Juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la relación laboral. LA DEMANDANTE acepta sin reserva alguna como pago definitivo por los conceptos expresados la suma convenida por vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por LA DEMANDANTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de LA DEMANDADA INVERSIONES CARABOBO, C.A., sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desiste en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LA DEMANDADA, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín. ----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos.
SEXTA: Por último, LA DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha. ---------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. -------------------------------------------------------------
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de LA DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia.---------------
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.

EL JUEZ,

SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS


La Parte Actora



La Parte Demandada



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ