REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 08 de febrero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2007-001741
PARTE ACTORA: ARMANDO MALAVE titular de la cédula de identidad V- 3.223.654.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BORGES y ANTONIO JATAR inpreabogado Nº 9.068 y 54.850 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA MUÑOZ y JAVIER GIORDANELLI inpreabogado Nº 125.382 y 67.331 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (08) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador ARMANDO MALAVE titular de la cédula de identidad V- 3.223.654, acompañado de sus apoderado Abg. EDUARDO BORGES inpreabogado Nº 9.068, y por la demandada SEGUROS CARABOBO C.A. compareció su apoderada Abg. ORIANA MUÑOZ inpreabogado Nº 125.382, quienes exponen:

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes del presente proceso, han convenido celebrar una transacción laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El reclamante alega que la empresa no incluyó en el cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades que se causaron durante la relación de trabajo, los montos que recibió anualmente por concepto de bono de producción y que ascendieron a las siguientes cifras:

Año Monto Recibido Bs. Monto Recibido Bs. F
1997 3.750.000 3.750
1998 3.750.000 3.750
1999 3.750.000 3.750
2000 7.691.625 7.691,63
2001 7.547.475 7.547,48
2002 49.713.300 49.713,30
2003 59.969.018 59.969,02
2004 77.630.917,25 77.630,92
2005 83.074.696,95 83.074,70
2006 25.100.000 25.100

Alega que en virtud de ello la empresa le adeuda la cantidad de Ciento Setenta y Un Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 171.798.778,00)/ Ciento Setenta y Un Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F 171.798,78), discriminados de la siguiente manera: a) Setenta y Cinco Millones Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 75.217.285)/ Setenta y Cinco Mil Doscientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs. F 75.217,29) por concepto de prestación de antigüedad, b) Once Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 11.959.264)/ Once Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs. F 11.959,26) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, c) Diecinueve Millones Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 19.003.496)/ Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F 19.003,50), por concepto de vacaciones, d) Once Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 11.946.662)/ Once Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F 11.946,66) por concepto de bono vacacional y e) Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Setenta y Un Bolívares (Bs. 53.672.071)/ Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F 53.672,07) por concepto de utilidades.

SEGUNDA: Por su parte la empresa señala que: i) los montos recibidos por el reclamante cada año correspondían al pago de utilidades convencionales, dado que la determinación de los mismos se realizaba estimando un porcentaje de las utilidades netas obtenidas por la empresa durante el ejercicio económico respectivo, en consecuencia, sólo sería procedente el recálculo de la prestación de antigüedad; ii) parte de dichos montos fueron cancelados a través de adelantos fijos mensuales; iii) una porción de dichos montos sí fue tomada en cuenta en la oportunidad respectiva para el cálculo de la prestación de antigüedad (Bs. 12.000.000/ Bs. F 12.000 en el año 2.003 y Bs. 46.550.000/ Bs. F 46.550 en el año 2.004) y iv) alega que algunos de los montos señalados en el libelo de demanda no se corresponden a los realmente recibidos por el reclamante durante la relación de trabajo:


Año Monto Recibido Bs. Monto Recibido Bs. F
1999 9.923.500 9.923,50
2000 8.250.000 8.250
2001 6.701.490 6.701,49
2002 12.674.700 12.674,70
2003 16.525.726,17 16.525,73
2004 79.915.187,89 79.915,19
2005 86.585.086,00 86.585,09

TERCERA: No obstante lo anterior, las partes -con base en sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas- acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle SEGUROS CARABOBO, C.A. al reclamante, de acuerdo a lo siguiente: El reclamante Armando Malavé recibirá, en fecha 25 de febrero de 2.008, el pago de la cantidad única y total de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00)/ OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 80.000,00) suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del reclamante, éste le otorga a SEGUROS CARABOBO, C.A. el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al reclamante le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo.

CUARTA: El Sr. Armando Malavé así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a SEGUROS CARABOBO, C.A., por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestación de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL DEMANDANTE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a SEGUROS CARABOBO, C.A., su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en SEGUROS CARABOBO, C.A.; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento, ni por Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre las Prestaciones Sociales.

QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del reclamante, desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra SEGUROS CARABOBO, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con esta última. Como consecuencia de lo anterior, declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de SEGUROS CARABOBO, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con SEGUROS CARABOBO, C.A. Igualmente, como consecuencia del desistimiento supra mencionado -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, el reclamante le extiende a la empresa el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA: Queda entendido entre las partes que, con la transacción celebrada, además del desistimiento expreso hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en la cláusula que antecede, se da por definitiva y totalmente concluido el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales que introdujo éste contra SEGUROS CARABOBO, C.A. por ante este Circuito Judicial del Trabajo y que ha sido designado con el Expediente Nº GP02-L-2007-001741.

SEPTIMA: El reclamante declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (III) haber sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho de acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con SEGUROS CARABOBO, C.A. por los conceptos aquí transados.

OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL APODERADO DEL TRABAJADOR



EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ