REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: LP31-L-2007-000273
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MARTINEZ MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICA SCORTINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves catorce (14) de febrero del año 2008, siendo las 10:30 a.m. comparecieron por ante este Tribunal la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: ORLANDO GUERRERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.468.913, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: DOMENICA SCORTINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.195, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.900,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 14 de febrero de 2008, la segunda cuota por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 21 de febrero de 2008. SEGUNDO. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que previa manifestación de su representado, acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON








APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL PEÑA.