REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2006-000259


SENTENCIA



Visto que en fecha veinte (20) de febrero de 2008, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito de transacción, suscrito por los ciudadanos José Gregorio Méndez Clemente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.767.628, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado Efrén Ortiz Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.962.811, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.258, y el abogado Leonel Ignacio Plaza Herz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.892.279, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.055, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, además manifiesta el trabajador haber recibido la cantidad de ocho millones ochocientos catorce mil trescientos seis Bolívares con cero céntimos (Bs.8.814.306,00) dejándose constancia que las partes convienen la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.872,00), y que el trabajador, asistido de abogado, aceptó dicho pago, mediante cheque librado contra la entidad bancaria Banco Provincial a favor del ciudadano José Gregorio Méndez Clemente, de la cuenta corriente 0108-0231-89-0900000037, y solicitan se homologue la transacción.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil Venezolano.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ CLEMENTE y la empresa CLUB O ACADEMIA PHILLIS DE PHILADELFIA en la persona del ciudadano JESÚS MÉNDEZ
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho. 197º y 149º.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.