REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de febrero de 2008

197° y 148°

ASUNTO: N° AP21-L-2006-742


SENTENCIA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: CRUZ ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.778.186.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: EDUARDO GARCIA, ELYS MUNDARAIN SALAZAR, MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.153, 78.805, 49.506 y 15.508 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMINIO BORJAS, JUSTO PÁEZ-PUMAR, ROSA PÁEZ-PUMAR, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS (hijo), MANUEL ACEDO, CARLOS ACEDO, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL, JOSÉ LANDER, CARLOS BELLO, ESTEBAN PALACIOS, JUAN RAMÍREZ, PEDRO PÉREZ, JULIO PÁEZ-PUMAR, LUISA ACEDO, CARLOS PÁEZ-PUMAR, MARÍA LÓPEZ, VALENTINA VALERO, MILITZA SANTANA, KARYNA BELLO, ANABELLA PERELLO, CRISTHIAN ZAMBRANO, LUISA LEPERVANCHE, MARINÉS VELASQUEZ, CARLOS SALAS, JEAN CARLO RAMIREZ, ELSY BETTENCOURT, VALENTINA PRADA, MARY PINO, DIEGO LEPERVANCHE, DAVID GONCALVES, CLAUDIA ARDILA, FABIOLA LIANZA, KARIN GIL, ROSA MARTINES, MARÍA CARRILLO, MARÍA PÁEZ-PUMAR, LUIS SILVA, SIMÓN ANDRADE, MARÍA GARCÍA, GIUSEPPINA DE FOLGAR y ERNESTO PAOLONE OTAIZA. Todos abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.908, 72.029, 79.492, 66.382, 78.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088, 24.234 y 67.603, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

-I-
La causa que aquí se decide tuvo su inicio por solicitud del Beneficio de Jubilación, interpuesta en fecha catorce (14) de febrero de 2006 (folio 20) de la pieza principal, por ante la Unidad de Recepción y Distribuidora de Documentos del Circuito del Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELYS MUNDARAIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.805 en representación del ciudadano CRUZ ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.778.186, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro., siendo admitida por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2006 (folio 49 de la pieza principal), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se emplazó a la demandada a objeto de la Celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido, y en virtud de que éstas no llegaron a avenimiento alguno, quién por acta de fecha 08 de noviembre de 2007 (folio 89 de la pieza principal), declaró concluida la Audiencia Preliminar, por lo que se ordenó agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente al Juzgado de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 10 de diciembre de 2007 (folio 153), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se inició en fecha 15 de febrero de 2008. Ahora bien, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Beneficio de Jubilación incoare el ciudadano CRUZ ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.778.186 en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

Al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadano ESTEBAN PALACIOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.306, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV).

Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 15 de febrero de 2008 a las 02:00 de la tarde, la cual riela a los folios 156 al 158 de la citada causa.

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por Beneficio de Jubilación incoare el ciudadano CRUZ ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.778.186 en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), debidamente identificados en autos.


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano CRUZ ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 2.778.186 en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), debidamente identificados en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Notifíquese, a la Procuraduría General de República de la Presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.



ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,

Abog. HENRY JESUS CASTRO
EL SECRETARIO,


ASUNTO: N° AP21-L-2006-742
Ljc