REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO: N° AP21-L-2006-001165.

PARTE ACTORA: LEANDRO ANTONIO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad identificada con el Nro. V- 13.759.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO MAITA, ARGENIS LOPEZ y TEONEIRA ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los N°s 77.422, 73.739 y 74.840, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTARTEGICOS (FUNDAPROAL), organismo creado mediante Decreto Presidencial N° 3543 de fecha 22 de marzo de 2005, publicado e n Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.152 en esa misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA CASTELLANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.951.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA.

Siendo hoy la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo en extenso, en virtud del acta levantada en fecha 22 de febrero de 2008, en la cual se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. GLENN DAVID MORALES.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO.

ABG. PEGY HERNANDEZ