REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001847
PARTE ACTORA: MIRIO JOSE ESCALONA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.400.791.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL REHKOFF, MERCEDES MILIAN CORREA Y ROSA ARGELINA ESPINOZA MILLAN, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA, bajo los Nº 43.759, 42.227 Y 30.127.
PARTE DEMANDADA: ANALISIS PROGRAMACIÓN Y SOFTWARE, C.A (ACTUALMENTE SOFTWARE AG VENEZUELA, C.A) inscrita en el Registro MercantilII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2005, bajo el Nº 59, Tomo 242-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS, RAEL DARINA BORJAS Y SIMON JURADO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nº 57.465, 97.801 y 76.855.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano MIRIO JOSE ESCALONA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.400.791, en contra de ANALISIS PROGRAMACIÓN Y SOFTWARE, C.A (ACTUALMENTE SOFTWARE AG VENEZUELA, C.A) inscrita en el Registro MercantilII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2005, bajo el Nº 59, Tomo 242-A Sgdo, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 03 de diciembre de 2007, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 12 de febrero de 2008 a las 11:00 a.m., ahora bien en fecha 01 de febrero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la representación judicial tanto de la parte actora como de la parte demandada consignan escrito Transaccional, en el cual se indica que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron dicho escrito del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por las abogadas ROSA ESPINOZA, asistiendo al actor ciudadano MIRIO ESCALONA, y ROSHERMARI VARGAS, actuando en su carácter de apoderad judicial d el aparte demandada, respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que existe detalle pormenorizado de los conceptos objeto de acuerdo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, y visto que se ha materializado el pago acordado, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
VANESSA VELOZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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